Servicios técnicos
¿Cómo debe pasarse la ITE?
Esta inspección requiere de un visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos comunes del inmueble tales como las fachadas, azoteas, instalaciones de saneamiento y fontanería, etc. En principio no requerirá acceder a viviendas particulares, salvo en casos en los que el técnico lo consideré relevante.
Si el profesional encargado de realizar la inspección acredita que el edificio permanece en buen estado y reúne todas las condiciones de seguridad necesarias, la ITE será aprobada. En ese caso será el propio técnico el que tramitará la documentación necesaria para que quede reflejado en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio en cuestión, convocando al mismo para una nueva revisión en 10 años.
¿Quién debe encargar el ITE?
La obligación recae sobre los propietarios (públicos o privados) o en la Comunidad de propietarios en caso de que exista.
¿Cuándo tienes que realizar tu ITE? ¿Hay algún límite?
La antigüedad a partir de la cual las construcciones y edificaciones están obligadas y su periodicidad, dependerá de la normativa del Ayuntamiento y/o Comunidad Autónoma.
En el caso de aquellas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos que no exista ninguna normativa específica al respecto, se realizará a partir de 50 años de antigüedad a partir de la fecha de finalización o reconstrucción, y sólo será aplicable a aquellos municipios con una población superior a 25.000 habitantes, salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.
Certificados de Eficiencia Energética
Desde el 1 de junio de 2013, todos los inmuebles de alquiler o venta deben disponer del certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (Incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.
Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.
¿Quién debe realizar el CEE?
La obligación de disponer del CEE es de los propietarios. Sin embargo, sólo es obligatorio para aquellos que quieran alquilar o vender su inmueble.
La CEE la realizan técnicos cualificados, especializados en este ámbito. Otros agentes como notarios o Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) no la pueden realizar. No obstante, deben informar al cliente de la obligatoriedad de disponer la Etiqueta Energética (obtenida mediante la presentación del CEE al ICAEN por parte de un técnico competente) en el momento de la compra-venta o alquiler del inmueble.
¿Qué es la Etiqueta Energética?
La Etiqueta Energética es el documento otorgado por la Generalitat de Cataluña que identifica el inmueble e informa de la calificación obtenida en la CEE. Su vigencia es de 10 años.
¿Qué es la Cédula de Habitabilidad?
La Cédula de Habitabilidad es el documento que acredita que el inmueble cumple los requisitos de habitabilidad, que exige el decreto de aplicación en función del año de construcción del inmueble. Actualmente está vigente el Decreto 141/2012.
Este documento caduca a los 15 años de su expedición y deberá tramitarse de nuevo una vez transcurrido el periodo.
¿Cuándo es necesaria la Cédula de Habitabilidad?
Es obligatorio que todas las viviendas tengan la cédula de habitabilidad vigente, según establece el artículo 9 del decreto 141/2012.
Adicionalmente, necesitará disponer de la cédula para realizar algunas gestiones: Hace falta tener vigente la cédula para alquilar y vender una vivienda y para que las compañías de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones hagan el suministro a las viviendas. Los bancos y cajas pueden exigirla como condición para otorgar una hipoteca. También es necesaria para el reagrupamiento familiar de extranjeros
¿Qué documentación se necesita para tramitar la cédula?
- Por tramitación de la cédula de habitabilidad será necesario:
- La fotocopia de DNI del solicitante, datos de contacto: teléfono y email.>
- Escrituras o documentación del inmueble que justifique la antigüedad del mismo.>
- En caso de renovación de cédula de habitabilidad, copia de la cédula caducada